El proceso de contratación pública y su afección al derecho en la salud en el Hospital José Carrasco Arteaga de la Provincia del Azuay Cantón Cuenca

Fecha
2018
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Resumen
Descripción
Considerando que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 363 numeral 7: Determina "Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales"; lo que no es cumplido en su totalidad ya que con la aparición del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) que es el ente regulador de las Compras Públicas, este se debe regir por costos y no por calidad y al momento de una auditoria sea Interna o por la Contraloría General del Estado que es el ente auditor de las Instituciones Públicas los que quedan totalmente desprotegidos son los médicos tratantes que solicitan el fármaco. Siendo de esta forma un obstáculo más para poder adquirir fármacos de buena calidad para los afiliados y luego está el trámite burocrático a seguir ya que ningún fármaco que no consta en el Cuadro Nacional de Medicamentos básicos (CNMB) puede ser adquirido sin la debida autorización del Ministerio de Salud Pública (MSP). Es por esta razón que en mi trabajo realizo como principales recomendaciones es que el Estado debería cambiar la reglamentación de la SERCOP y solicitar que todos los fármacos se cataloguen ya que es la forma más rápida y eficaz de adquirir medicamentos, insumos o cualquier bien para una institución pública.
Palabras clave
Constitucion De La Republica, Sercop
Citación
13BT-D2018-AB5