La ejecución de acuerdos de mediación internacional en el Ecuador: procedimiento, controles procesales y eficacia jurídica
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Universidad Católica de Cuenca.
Resumen
La investigación analiza la ejecución de acuerdos de mediación internacional en el Ecuador desde una perspectiva normativa, procesal y constitucional; para ello, parte de la tensión existente entre el régimen general de homologación de instrumentos extranjeros previsto en el Código Orgánico General de Procesos y el régimen especial incorporado por la Convención de Singapur sobre Mediación. En este sentido, se sostiene que no existen dos procedimientos ejecutivos autónomos, sino una sola fase de ejecución precedida por dos vías distintas de ingreso del acuerdo extranjero al ordenamiento ecuatoriano. Así, cuando el acuerdo sea comercial, internacional, derive de mediación y se encuentre comprendido en el ámbito material de la Convención, no corresponde exigir una homologación clásica, sino aplicar un control judicial limitado a la verificación de los requisitos documentales del tratado, el derecho de defensa, el orden público y las causales taxativas de negativa. Por el contrario, cuando el acuerdo no esté cubierto por dicho instrumento internacional, opera de manera residual el régimen de homologación previsto en el COGEP. En consecuencia, la validez constitucional del control judicial depende de su intensidad; por tanto, resulta necesaria una armonización legislativa expresa entre la Convención de Singapur, el COGEP y la Ley de Arbitraje y Mediación, con el fin de garantizar tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y coherencia normativa.
Descripción
La investigación analiza la ejecución de acuerdos de mediación internacional en el Ecuador desde una perspectiva normativa, procesal y constitucional; para ello, parte de la tensión existente entre el régimen general de homologación de instrumentos extranjeros previsto en el Código Orgánico General de Procesos y el régimen especial incorporado por la Convención de Singapur sobre Mediación. En este sentido, se sostiene que no existen dos procedimientos ejecutivos autónomos, sino una sola fase de ejecución precedida por dos vías distintas de ingreso del acuerdo extranjero al ordenamiento ecuatoriano. Así, cuando el acuerdo sea comercial, internacional, derive de mediación y se encuentre comprendido en el ámbito material de la Convención, no corresponde exigir una homologación clásica, sino aplicar un control judicial limitado a la verificación de los requisitos documentales del tratado, el derecho de defensa, el orden público y las causales taxativas de negativa. Por el contrario, cuando el acuerdo no esté cubierto por dicho instrumento internacional, opera de manera residual el régimen de homologación previsto en el COGEP. En consecuencia, la validez constitucional del control judicial depende de su intensidad; por tanto, resulta necesaria una armonización legislativa expresa entre la Convención de Singapur, el COGEP y la Ley de Arbitraje y Mediación, con el fin de garantizar tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y coherencia normativa.
Palabras clave
MEDIACIÓN INTERNACIONAL, CONVENCIÓN DE SINGAPUR, HOMOLOGACIÓN, EJECUCIÓN, CONTROL JUDICIAL
Citación
Peñaloza Ullaguari, S. (2026). La ejecución de acuerdos de mediación internacional en el Ecuador: procedimiento, controles procesales y eficacia jurídica. [Trabajo de titulación]. Universidad Católica de Cuenca.




