Análisis de la eficacia de la limitación de la suspensión condicional de la pena en el delito de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja, en Cuenca, año 2018

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Universidad Católica de Cuenca.

Resumen

Violence against women in couple´s relationships is a phenomenon that as tested the effectiveness of the law and it has also generated positive and negative reactions in society both in protection and prevention of the victim and, education and rehabilitation of the abuser. If the World Health Organization (WHO) agreed with violence against women is a public health problem, imprisonment may be a misguided measure on the horizon of eradicating this social evil, therefore it should be the last resort, an aggressor is not healed with prison but with rehabilitation. In Ecuador it is necessary to rethink the limitation of the conditional suspended prison term determined in paragraph 4) of article 630 in the Integral Penal Code (COIP), since after two thousand years there is no justification or way to legitimize confinement as a restitution form or behavioral rehabilitation. In the Comparative Law, application of the conditional suspension of punishment in crimes of violence against women is not limited, this has allowed the implementation of recovery programs not only for abusers but victims of aggression, avoiding approximately 93% the risk of aggressor’s recidivism who underwent this possibility.

Descripción

La violencia contra la mujer en las relaciones de pareja es un fenómeno que ha puesto a prueba la eficacia de la ley y ha generado reacciones positivas y negativas en la sociedad tanto en la protección y prevención de la víctima cuanto, en la educación y rehabilitación del agresor. Si la Organización Mundial de la Salud (OMS) acordó que la ncia ontra la mujer es un problema de salud pública, la pena privativa de la libertad puede ser una medida equivocada en el horizonte de erradicación de este mal social, por lo tanto, debe ser el último recurso, un agresor no se sana con prisión sino con rehabilitación. En el Ecuador es preciso repensar la limitación de la suspensión condicional de la pena determinada en el numeral 4) del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), porque luego de dos mil años no existe justificación o forma de legitimar el encierro como una forma de restitución o rehabilitación conductual. En el Derecho Comparado no se limita la aplicación de la suspensión condicional de la pena en los delitos de violencia contra la mujer, esto ha permitido implementar programas de recuperación no solo para el agresor sino a la víctima de la agresión, logrando evitar la reincidencia en proximadamente el 93% de las personas agresoras que se sometieron a esta posibilidad.

Palabras clave

SUSPENCIOSION CONDICIONAL, MEDIDA PENAL ALTERNATIVA, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, JUSTIFICACION, LEGITIMACION

Citación

Sanchez Armijos, J. (2018) "Análisis de la eficacia de la limitación de la suspensión condicional de la pena en el delito de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja, en Cuenca, año 2018" [Trabajo de Investigacion de Grado. Universidad Católica de Cuenca].
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