La necesidad e importancia de implementar en el articulo 152 del código orgánico integral penal el daño estético facial.

Fecha
2022
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Editor
Universidad Católica de Cuenca.
Resumen
Aesthetic facial injuries are those malformations that compromise a person's right to physical, corporal, and psychological well-being, whether caused by sharp or cutting instruments, chemicals, guns, etc. Therefore, from a criminal, legal and medico-legal point of view, by applying a qualitative descriptive method, this research study helped to carry out an in-depth study and analysis of all the components, circumstances, and subjects involved in committing a violent behavior that results in a permanent injury to a person's facial aesthetics. The consequences suffered by these individuals include medical, psychological, emotional, social, and work-related consequences, leading them to a condition of uncertainty about their physical and facial appearance and thereby hindering them from carrying out their daily activities. Thus, the importance of this kind of injury is to be considered differently from others to be valued. That is, not by period itself but by its permanent damage caused to the individual and to obtain an integral compensation according to the damage caused to their facial aesthetics, proposing, if necessary, the compensation for the indirect economic damage. This is a reason for Ecuadorian legislators to typify this kind of injury within the criminal legislation, to protect the right to the physical, corporal and emotional integrity of the victims.
Descripción
Las lesiones estéticas faciales son aquellas deformidades que afectan a la persona en su derecho a una integridad física, corporal y psicológica, mismas que han sido causadas por instrumentos punzantes, cortopunzantes, químicos, armas de fuego, etc. Por lo que, desde un punto de vista penal, legal y médico legal, a través de la aplicación del método cualitativo descriptivo, este trabajo investigativo ayudó para realizar un estudio y análisis exhaustivo de todos los componentes, circunstancias y sujetos que participan en el cometimiento de una conducta violenta que tiene como consecuencia una lesión de carácter permanente en la estética facial de una persona. Así también, se consideran las consecuencias que sufre la víctima, siendo estas de carácter médico, psicológico, emocional, social e inclusive de cierta forma en el carácter laboral, llevándola a un estado de inseguridad sobre su aspecto físico facial, impidiendo el desarrollo de sus actividades cotidianas. De esta manera, se refleja la importancia de que este tipo de lesiones deben ser valoradas de manera diferente a las demás, no por temporalidad sino por el daño permanente que causa en la víctima, sancionando al responsable y obteniendo una reparación integral acorde al daño que ha causado en la estética facial, proponiendo en caso de ser necesario la indemnización por el daño patrimonial indirecto, siendo esta una razón para que los legisladores ecuatorianos tipifiquen este tipo de lesiones dentro del cuerpo normativo penal, para así llegar a proteger el derecho a la integridad física corporal y emocional de las víctimas.
Palabras clave
Lesión, daño estético, Reparacion Integral, Violencia, Cicatriz
Citación
Molina Abad, M. Sanmartín Solano, G. (2022) La necesidad e importancia de implementar en el articulo 152 del código orgánico integral penal el daño estético facial.[Trabajo de Investigacion de Grado. Universidad Católica de Cuenca].