La inconstitucionalidad de la formulación de cargos en la detención con fines investigativos
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Fecha
2024
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Editor
Universidad Católica de Cuenca.
Resumen
When a crime is committed, individuals are criminally prosecuted. Therefore, it has been established that "(...) only a judge or authority shall be competent to judge a person, provided that the respective procedural safeguards for each proceeding are observed (...)" as stipulated in numeral 3 of Article 76 of the Constitution of the Republic (hereafter referred to as the "Constitution"). Power entrusted to the Attorney General's Office in accordance with Article 195 of the Constitution.
The Organic Integral Penal Code (hereafter "COIP" by its Spanish acronym), establishes certain powers for prosecutors in Article 444, outlining specific procedural rules that must be followed to uphold principles and rights. One of these rules is found in Article 575 of the COIP, which establishes reasonable notification periods for scheduling a hearing (...). The rule states that notifications cannot be less than 72 hours, with exceptions.
However, as of March 29, 2023, a reform of that rule (Article 575) was enacted, allowing for a hearing for the formulation of charges when detention has been ordered for investigative purposes.
This reform has sparked significant debates, as the previous rule required at least 72 hours’ notice for scheduling a hearing, whereas the reform now permits a notification period of only 24 hours when the detention was performed for investigative purposes.
Keywords. - detention, charging formulation, procedure, denaturalization, rights
Descripción
Frente a la comisión de un delito las personas son procesadas penalmente. Por tanto, se ha establecido que “(…) sólo un juez o autoridad serán los competentes para juzgar a una persona, siempre y cuando se realice la respectiva tutela del trámite propio de cada procedimiento(…)” establecido en el numeral 3 del Art 76 de la Constitución de la República (en adelante, “Constitución”). Atribución que le ha sido confiada a la Fiscalía General del Estado de conformidad al Art. 195 de la Constitución.
Ya en el Código Orgánico Integral Penal (en adelante, “COIP”), se encuentran establecidas ciertas atribuciones para fiscales contenidas en el Art. 444, en donde se han establecido ciertas reglas de trámite que han de seguirse para cumplir con principios y derechos. Una de esas reglas se encuentra enmarcada en el Art. 575 del COIP, en donde se fija plazos razonables de notificación para el señalamiento de una audiencia (…) -dice la norma, que no pueden ser menores a 72 horas con excepciones.
Sin embargo, al 29 de marzo del 2023 se produjo una reforma de aquella regla (Art. 575) en donde se puede generar audiencia de formulación de cargos cuando la detención haya sido tras orden de detención con fines investigativos.
Controversia que ha generado grandes debates, puesto que, si la regla determinaba que para una convocatoria de una audiencia debía transcurrir al menos 72, con la reforma se hace posible una notificación de solo 24 horas cuando haya tenido como génesis la detención con fines investigativos.
Palabras clave
DETENCIÓN, FORMULACIÓN DE CARGOS, PROCEDIMIENTO, DESNATURALIZACIÓN, DERECHOS
Citación
Calle Rojas I.E. (2024) La inconstitucionalidad de la formulación de cargos en la detención con fines investigativos. Universidad Católica de Cuenca