El ascendiente en primer grado de consanguinidad con enfermedad catastrófica debería ser considerado como carga familiar en un incidente de rebaja o aumento de pensiones alimenticias en el Ecuador

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Los ascendientes en primer grado de consanguinidad que padezcan de una enfermedad catastrófica en el Ecuador no son considerados como una carga familiar que incida en una rebaja de pensiones alimenticias, por tal motivo se realizó un estudio minucioso de las normas jurídicas ecuatorianas, para lo cual se verificó derecho comparado; se analizó antecedentes históricos de las cargas familiares; y, se verificó cuáles fueron las causas por las que se reguló la incorporación de los hijos como cargas familiares. Esta investigación dió como resultado el reconocimiento de los requisitos necesarios para que una persona sea considerada como carga familiar, por tal motivo y gracias a la investigación realizada se determinó que un ascendiente en primer grado de consanguinidad con una enfermedad catastrófica reúne todos los requisitos para ser considerado como carga familiar en el Ecuador.

Palabras clave

Carga, Pension, Consanguinidad

Citación

13BT-D2018-AB19
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