La mala práctica profesional en medicina veterinaria y su incidencia en los derechos de los animales de compañía o mascota por falta de normativa legal

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Universidad Católica de Cuenca.

Resumen

In Ecuador, there is no criminal penalty for the death of companion animals caused by veterinary negligence, creating a regulatory gap that enables impunity for negligent conduct against animals recognized as subjects of rights. The objective was to analyze the need to classify negligent biocide due to veterinary malpractice and determine its placement within the Comprehensive Organic Criminal Code. A comparative analytical method was used, including a study of the Ecuadorian constitutional framework and a review of the legal systems of Spain and Argentina, applying the theory of objective imputation and the proportionality test. The results revealed that none of these countries criminalizes such conduct, although they do establish direct administrative and civil penalties. In Ecuador, civil proceedings are insufficient because they require proof of damage to the guardian rather than to the animal itself, making effective redress difficult. Article 146 of the Comprehensive Organic Criminal Code provides guidance on the objective duty of care applicable to this type of conduct. It is concluded that it is necessary to reform Article 250.1 of the code, as mentioned above, to include negligent biocide due to veterinary malpractice, with a proportional penalty of 30 to 90 days of imprisonment or community service, thereby guaranteeing effective protection of the rights of companion animals without equating them with human beings.

Descripción

En Ecuador no existe sanción penal para la muerte de animales de compañía causada por negligencia veterinaria, generando un vacío normativo que permite la impunidad de conductas culposas contra seres reconocidos como sujetos de derechos. El objetivo fue analizar la necesidad de tipificar el biocidio culposo por mala práctica veterinaria y determinar su ubicación en el Código Orgánico Integral Penal. Se empleó un método analítico-comparativo que incluyó el estudio del marco constitucional ecuatoriano y la revisión de los ordenamientos jurídicos de España y Argentina, aplicando la teoría de la imputación objetiva y el test de proporcionalidad. Los resultados revelaron que ninguno de estos países tipifica penalmente dicha conducta, aunque contemplan sanciones administrativas y civiles directas. En Ecuador, la vía civil resulta insuficiente porque exige demostrar el daño al tutor y no al animal, dificultando la reparación efectiva. El artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal ofrece elementos orientativos sobre el deber objetivo de cuidado aplicables a esta conducta. Se concluye que es necesario reformar el artículo 250.1 del mencionado código para incluir el biocidio culposo por mala práctica veterinaria, con una sanción proporcional de treinta a noventa días de privación de libertad o trabajo comunitario, garantizando protección efectiva a los derechos de los animales de compañía sin equipararlos a los seres humanos.

Palabras clave

ANIMALES, BIOCIDIO, MALA PRÁCTICA, MASCOTAS, NORMATIVA

Citación

Mena Castillo, E. (2025). La mala práctica profesional en medicina veterinaria y su incidencia en los derechos de los animales de compañía o mascota por falta de normativa legal. [Trabajo de titulación]. Universidad Católica de Cuenca.
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