Estándares a cumplir en los procesos judiciales frente al derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados.
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Universidad Católica de Cuenca.
Resumen
In Ecuador, children have been recognized as subjects of rights since the UN Convention on the Rights of the Child. This situation has been determined through research performed by the comparative legal method, relating it with foreign legislation to obtain a suitable regulation model. As a participant in this convention, Ecuador adopted all the guidelines. Since the establishment of the Code of the Matter, in article 60, it is enacted that in all those processes in which the rights of children and adolescents are in discord, their opinions must be taken into account.
Through the historical legal method, it was possible to determine the standards of how the right of children and adolescents to be heard has been developed in Ecuador, with possible circumstances not contemplated in the legislation. Also, the damage caused to children and adolescents by not being heard is determined via jurisprudence analysis. It is observed that each process depends on each judge's capacity and diligence; that is to say, in each case, the processes are different.
The Childhood and Adolescence Code maintains the procedural norms typification, a fact that cannot happen since, from the publication of the General Organic Code of Processes (COGEP by its Spanish acronym), all the procedures in this matter should be contemplated in the already mentioned Code; however, this does not occur. This issue will be verified through the descriptive legal method.
Descripción
En Ecuador se ha reconocido a los niños como sujetos de derechos desde la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU, esto se ha determinado mediante el desarrollo de la investigación por el método jurídico comparativo, relacionándolo con legislaciones extranjeras para obtener un modelo apto en nuestra normativa. El Ecuador, al ser partícipe de dicha convención adoptó todos los lineamientos de la misma, y desde la creación del Código de la materia, en su artículo número 60, se promulga que en todos aquellos procesos en los que estén en discordia los derechos de los NNA, se tiene que tomar en cuenta la opinión de los mismos.
Mediante el método histórico jurídico se pudo determinar los estándares de cómo se ha desarrollado en Ecuador el derecho de NNA a ser escuchados pudiendo apreciar que existen ciertas circunstancias que no están contempladas dentro de la legislación, así mismo, mediante el análisis de jurisprudencia para conocer el daño que produce en los NNA el no ser escuchados. Se observa que depende de la capacidad y el desenvolvimiento de cada juez, el desarrollo de la diligencia, es decir, en cada caso se constata que los procesos son diferentes.
El Código de la Niñez y Adolescencia, mantiene la tipificación de normas procedimentales, hecho que no puede ocurrir, pues a partir de la publicación del COGEP, todos los procedimientos en esta materia deben estar contemplados en el ya nombrado código, sin embargo, esto no ocurre, hecho que constataremos mediante el método jurídico descriptivo.
Palabras clave
Derecho, Convención, Adolescente, Opinión, Mecanismos, Igualdad, Niño, Niña
Citación
Chumbi Rivera, C. y Ledesma García, C. (2023). Estándares a cumplir en los procesos judiciales frente al derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser escuchados. [Trabajo de titulación]. Universidad Católica de Cuenca.




