Igualdad de armas en el procedimiento directo: transformación de diligencias como reforma al COIP
Cargando...
Archivos
Fecha
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Universidad Católica de Cuenca
Resumen
Article 640 of the Comprehensive Organic Penal Code (COIP, by its acronym in Spanish) establishes a twenty-day deadline between the determination of flagrancy and the trial hearing. However, the announcement of evidence must be done up to three days prior, leaving a seventeen-day timeframe for the submission of evidence, without allowing exceptions when the case depends on a complex expert appraisal. This study analyzes whether such rigidity impacts equality of arms employing a qualitative approach with an explanatory and policy-proposing scope. Data and source triangulation is used, complemented by comparative law and the sub-principle of necessity of the proportionality test. The findings reveal an evidentiary inequality between the prosecution and the defense. The state forensic service itself admits that its complex analysis units do not issue reports during flagrancy proceedings. In a case external to the corpus, not even the Prosecution, with the full state apparatus at its disposal, managed to obtain the expert appraisal within the allotted time. The conceptual contribution of this work is the category of institutionalized defenselessness, conceived as the infringement of the right to defense stemming from the rigidity of the statutory design. A proposal is made to add a clause to Article 640 allowing for a conversion to ordinary proceedings upon the request of either party when expert evidence cannot be completed within the deadline.
Descripción
El artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal establece un plazo de veinte días entre la calificación de flagrancia y la audiencia de juicio. No obstante, el anuncio de prueba se realizará hasta tres días antes, quedando un plazo de diecisiete días para la presentación de pruebas, sin permitir excepciones cuando el caso depende de una pericia compleja. Esta investigación, de enfoque cualitativo y alcance explicativo y propositivo, analiza si dicha rigidez afecta la igualdad de armas. Se emplea la triangulación de datos y fuentes, la cual se complementa con el derecho comparado y con el subprincipio de necesidad del test de proporcionalidad. Los resultados revelan una desigualdad probatoria entre fiscalía y la defensa. El propio servicio forense estatal admite que sus áreas de análisis complejo, no emiten informes en flagrancia. En un caso externo al corpus, ni Fiscalía con todo el aparato estatal, logró la pericia dentro del plazo. El aporte conceptual es la categoría de indefensión institucionalizada, que se concibe como la afectación del derecho a la defensa que surge de la rigidez del diseño normativo. Se propone añadir al artículo 640 una cláusula de reconducción al procedimiento ordinario que cualquiera de las partes solicite, cuando la prueba pericial no pueda completarse dentro del plazo.
Palabras clave
PROCEDIMIENTO DIRECTO; DERECHO A LA DEFENSA; IGUALDAD DE ARMAS; PRUEBA PERICIAL; INDEFENSIÓN INSTITUCIONALIZADA, DIRECT PROCEDURE; RIGHT TO DEFENSE; EQUALITY OF ARMS; EXPERT EVIDENCE; INSTITUTIONALIZED DEFENSELESSNESS
Citación
Benenaula Ramón, F. (2026). Igualdad de armas en el procedimiento directo: transformación de diligencias como reforma al COIP. [Proyecto de titulación]. Universidad Católica de Cuenca.




