Análisis del procedimiento abreviado y el tiempo oportuno para ser propuesto

Fecha

2018

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Este trabajo investigativo tiene por finalidad establecer el tiempo oportuno para que el Procedimiento Abreviado pueda ser propuesto no solamente ante el Juez Unipersonal de la Unidad Judicial sino ante el Juez Pluripersonal. Se plantea en el Código Orgánico Integral Penal que este procedimiento se debe realizar ante el Juez de Garantías Penales, sin embargo, formulamos la hipótesis de que es oportuno y constitucionalmente procedente proponer la aplicación de este procedimiento en forma previa al juzgamiento ante el Tribunal de Garantías Penales. Para ello se exponen fundamentos legales, constituciones y doctrinarios que avalan su factibilidad y constitucionalidad. Confrontada la hipótesis con la problemática y bajo la aplicación del método analítico-sintético se alcanzó los objetivos que esencialmente persigue el Derecho Penal: la paz social y el resarcimiento integral de derechos de la víctima.

Palabras clave

Procedimiento Abreviado, Victima, Debido Proceso, Principios Constitucionales

Citación

13BT-D2018-AB9
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